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El Parlamento de Canarias aprobó hoy la primera Ley de Sociedades Cooperativas autonómica

La Ley reconoce que si una cooperativa integral tiene como objeto la promoción de viviendas en régimen de cesión de uso y el resto de actividades económicas, servicios o actividades empresariales están dirigidas a procurar la calidad de vida y la autonomía de las personas usuarias de cualquier edad, podrá incluir en su denominación social la mención de “cooperativa de vivienda colaborativa”.

Las cooperativas de viviendas colaborativas estarán sujetas a los siguientes criterios:

b) Fomento de las relaciones humanas como fuente de bienestar, combinando la relación social con la independencia personal, incrementando la dimensión de la superficie de interrelación y servicios frente a la superficie privativa de alojamiento o vivienda.

c) Tolerancia y apoyo mutuo.

d) Solidaridad ante situaciones de vulnerabilidad y necesidad. En especial, situación de soledad en la vejez y pérdida de salud.

e) Sin ánimo de lucro.

Las promociones de las cooperativas de viviendas colaborativas, por su carácter marcadamente social y solidario, podrán ser consideradas equipamiento de servicio e interés social así como ser destinatarias de ayudas públicas para su implantación y fomento y desarrollo de sus objetivos.

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